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Los detalles de la reforma habilitante que permitirá el proceso Constituyente

today26 de diciembre de 2022 12

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Hoy, a partir de las 15 horas, en el excongreso nacional en Santiago, la comisión de Constitución del Senado iniciará el estudio de las dos mociones, refundidas, que buscan dar continuidad al proceso Constituyente y que son parte del “Acuerdo por Chile”.

Se trata de una moción presentada por los senadores Álvaro Elizalde, Javier Macaya, Francisco Chahuán, Jaime Quintana e Iván Flores; y otra moción presentada por los senadores Juan Ignacio Latorre, Esteban Velásquez, Claudia Pascual, Ximena Rincón y Luciano Cruz -Coke.

Debido a que ambas mociones versan sobre la continuidad del proceso Constituyente, la sala acordó fusionarlas y analizarlas en conjunto.

¿Qué dice la reforma?

El texto establece un Consejo Constitucional, compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales, bajo sufragio universal y obligatorio, con listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos, que podrán incluir a personas independientes. El Consejo Constitucional se integrará bajo el principio de paridad de entrada y salida, y las elecciones se realizarán el 14 de mayo de 2023.

El Consejo será integrado por escaños indígenas supranumerarios, asignados de acuerdo con el porcentaje de votación efectiva en la elección.

Este Consejo tendrá por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, disolviéndose una vez cumplida la tarea encomendada. Las normas constitucionales propuestas se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros en ejercicio, sometiéndose la propuesta final a una aprobación del Consejo por el mismo quórum.

Comisión de Expertos

La Comisión Experta, en tanto, estará conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria, elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras.

No podrán ser parte de la comisión personas que tengan inhabilidad para ser candidatos a cargos de elección popular. Este órgano tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional, al estilo de una idea matriz del mismo. Las decisiones de la comisión se tomarán por un quórum de 3/5 de sus miembros.

Una vez evacuada la propuesta de texto de la Nueva Constitución y previa armonización, el Comité Experto entregará su informe al Consejo Constitucional; en dicho informe podrá formular observaciones que mejoren el texto.

Estas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes: se entenderán aprobadas las propuestas de normas si cumplen con el quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio. Por el contrario, las propuestas de normas se entenderán rechazadas cada una por las 2/3 partes de los miembros en ejercicio. Todas aquellas propuestas que no se encuentran en alguna de las circunstancias anteriores, se resolverán mediante una Comisión Mixta, compuesta por doce personas, entre expertos y consejeros por partes iguales, que conocerán de la controversia y que se resolverá con el voto de las 3/5 partes de dicha instancia.

En caso de no lograr dicho quórum, la Comisión Experta, dentro del plazo de 5 días, por 3/5 partes de sus miembros, presentará una nueva propuesta al Consejo Constitucional para que se conforme a las reglas generales.

Comité Técnico de Admisibilidad

El Comité Técnico de Admisibilidad estará compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas.

Ambas votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio. Este Comité Técnico de Admisibilidad tendrá a su cargo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de éstas cuando sean contrarias a las bases institucionales.

Podrá pronunciarse a requerimiento fundado de una quinta parte del Consejo Constitucional; o de dos quintas partes de la Comisión Experta. El Comité resolverá conociendo los antecedentes de derecho, aplicando las bases constitucionales, conforme a las normas e interpretación constitucional. Sus resoluciones se adoptarán dentro del tercer día, ampliándose por cinco días más para incorporar los fundamentos, por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante órgano alguno, nacional ni internacional. En caso de acogerse la inadmisibilidad, la norma impugnada no podrá incorporarse en el texto constitucional.

La propuesta final de Nueva Constitución deberá ser ratificada o rechazada por la ciudadanía mediante un plebiscito con voto obligatorio.”

Escrito por Desarrollo

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