La ley, que modifica la Carta Fundamental, establece que «el sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias».
Asimismo, puntualiza que «una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación».
La reforma no introdujo modificaciones sobre el registro electoral, cuya inscripción es automática para los mayores de 18 años.
En 2009 se instauró el voto voluntario y la inscripción automática, pero su primera aplicación fue en las elecciones municipales de 2012. Debido a la baja participación que se registró con el correr de los proceso, y tras la alta concurrencia de electores que tuvo el plebiscito de salida del 4 de septiembre, marcado por el sufragio obligatorio como característica excepcional, las fuerzas política decidieron avanzar en la restitución de éste.
Con la participación de 13 millones de votantes, de un padrón total de 15 millones, el referéndum constitucional de salida se transformó en un hito democrático impulsado por el voto obligatorio, que había sido habilitado únicamente para esa consulta, tras una década de voluntariedad caracterizada por relevantes niveles de abstención.
«Nos parece que es una realidad y está con el sentido común de las personas el hecho de que la participación ciudadana, en el ámbito cívico de elección de autoridades, es una obligación. Tal como hay derechos ciudadanos, también hay deberes ciudadanos», argumentó en octubre la ministra de la Segpres, Ana Lya Uriarte, al anunciar que el Gobierno iba a apoyar la reforma, de iniciativa parlamentaria, ingresándole urgencia
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