La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Héctor Alejandro Rodríguez Suazo a las penas efectivas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio y del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos perpetrado en abril de 2022, en la comuna de Pinto.
En fallo unánime (causa rol 6-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el abogado (i) Gumercindo Quezada– confirmó la resolución recurrida, dictada el 19 de diciembre pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“Que, la circunstancia de no compartir la recurrente, los razonamientos de los sentenciadores, no significa que en la sentencia que se impugna haya incumplido el requisito exigido en la letra c) del artículo 342, esto es: ‘La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297’”, sostiene el fallo.
El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 19 y las 20 horas del 16 de octubre del 2022, Héctor Alejandro Rodríguez Suazo llegó a bordo de un vehículo hasta una cancha de futbol ubicada en el sector Patagual de la comuna de Pinto, acompañado de sujetos desconocidos, lugar en donde, portando un arma de fuego y con la intención de matar, le disparó en, a lo menos, tres oportunidades a la víctima, Víctor Toledo Ramírez, lesionándolo de carácter grave con tres proyectiles balísticos, lesiones que pusieron en riesgo vital a la víctima y pudieron ser mortales, de no haber existido atención médica oportuna y eficaz. Rodríguez Suazo no contaba con permiso de porte o tenencia de arma de fuego.
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