La Corte Suprema emitió un fallo que obliga a las Instituciones de Salud Previsional (isapres) a aplicar rebajas en los precios de las Garantías Explícitas en Salud (GES). Este dictamen anula el incremento previo del precio GES realizado por las aseguradoras, marcando un hito significativo en la regulación del sector de salud privado.
La Superintendencia de Salud había solicitado aclaraciones sobre la posibilidad de dictar instrucciones generales para la aplicación del fallo a los afiliados no judicializados. La respuesta de la Corte fue categórica: “No ha lugar”. La Suprema enfatizó que las isapres deben mantener la prima GES del trienio anterior, sin justificación para cobrar cifras superiores.
La implementación de esta sentencia se traduce en una disminución promedio del 12,7% en los ingresos operacionales mensuales de las isapres. Esta reducción de ingresos podría llevar a algunas isapres a incumplir indicadores legales en pocos meses, lo que, sin un aporte de capital de los controladores, podría resultar en la caída de alguna de estas instituciones.
Las isapres ahora deben notificar a los empleadores sobre los precios corregidos de las primas GES de cada afiliado. Este ajuste se reflejará en las cotizaciones previsionales que se pagarán a partir de enero, dado que muchos empleadores ya han cerrado los procesos de noviembre
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