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Nueva norma de olores incluye medición de odorantes y variable de cercanía con zonas pobladas

today7 de marzo de 2022 105

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Desde 2018 que el Ministerio de Medio Ambiente empezó a elaborar del anteproyecto la Norma de Emisión de Contaminantes en Planteles Porcinos, primera en su tipo en Chile, que durante la última semana de febrero el Consejo de Ministros aprobó, quedando solamente que entre sea publicado en el Diario Oficial para que entre en vigencia.

“Es una norma pionera a nivel nacional, viene a generar certeza técnica y jurídica respecto de lo que es un componente tan difícil de cuantificar, porque una persona tiene una percepción y otra persona una diferente. El esfuerzo de esta norma es un elemento relevante, sobre todo para la realidad de la región que tiene una producción agrícola y productiva y de engorda específicamente de un sector que es bastante relevante el de engorda de planteles porcinos”, afirmó el jefe de la Oficina Superintendencia de Medio Ambiente, Cristian Lineros.

Mientras esta norma estaba en evaluación, las problemáticas relacionadas con los olores de los planteles porcinos se solucionaban mediante la Estrategia para la Gestión de Olores en Chile para el periodo 2014-2017 promulgada por el Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”).

Y también, “antes se trabajaba con normas asociadas al Ministerio de Salud que son específicamente establecidas a olores molestos, pero también en la región hemos estado desarrollando y trabajando con normas de referencia -colombiana, de Ontario y americana- que establecen estándares de afectación”, afirmó Lineros.

¿Cómo funcionará la norma?

Por tamaño del plantel

Se dividirán en tres categorías: pequeños con 750 a 25.000 animales; mediano con 25.001 a 50.000 animales y grandes con más de 50.000 animales.

Los planteles grandes, aunque son los que están presentes en menor cantidad, representan más del 60% del mercado nacional respecto del número de animales.

El cumplimiento del límite de emisión de olor se verificará de acuerdo al tamaño y la antigüedad de la empresa mediante reportes emitidos por la misma, y divididos en tres grupos: las pequeñas y las medianas; las grandes y las nuevas fuentes emisoras. Estos deberán, durante el primer año de entrada en vigencia de la norma, realizar mediciones de Tasa de emisión de odorante (TEO) y deben reportar los resultados de la Superintendencia de Medio Ambiente, y posterior al primer reporte deberán replicarlo cada año.

En tanto, las emisiones de olores también tienen la misma categorización. En el caso de las grandes deben cumplir un máximo impacto odorante de TEO total que permita cumplir un impacto odorante máximo de 8 UOE/m3 P95. Y las pequeñas y medianas, deberán cumplir con un porcentaje de reducción asociado al límite de emisión, de 70% y 75% en lagunas.

En el caso de las pequeñas y medianas nuevas, deben tener un límite de emisión en TEO total máximo de 10 uoE/m3 P98. En tanto, las grandes nuevas deben tener TEO total que permita cumplir un impacto odorante máximo de 8 UOE/m3 P98.

Esta diferenciación que se realiza por tamaño y antigüedad, se debe a que “la norma fija un principio de gradualidad, que es que esta alcance en el tiempo el estándar que busca el legislador, no puede ser de un día para otro, a diferencia de los planteles nuevos que ellos entran derechamente a regir con la normativa vigente hasta el momento”, explicó el jefe de la SMA Ñuble.

Y añadió que “es un principio de gradualidad que está establecido en la legislación ambiental y establece que de una u otra forma las empresas tienen que tener la capacidad de adecuarse a las nuevas exigencias”.

Nuevos estándares

Ante la pregunta ¿será efectiva la norma?, se debe tener en cuenta que esta viene a medir otros parámetros más cualitativos que cuantitativos, como los que se llevaban realizando a través de las mediciones de ácido sulfúrico en el aire. Ahora, se incluirán todos los olores -no solo un componente específico- como es la olfatometría, el inspector o la matriz certificada, que cuantifica todos los olores y la afectación al entorno como integridad.

Por esto, Cristian Lineros explicó que “la norma busca generar un estándar de afectación y ese está asociado a variables que son dinámicas, por ejemplo, cuando algunos planteles porcinos se aprobaron, particularmente, el de Chillán Viejo, la población más cerca que existía es del orden de los 3,5 a 3,8 kilómetros, pero hoy cuando se aplican estándares de afectación encontramos que la población ya no está a esa distancia, sino que a 800 a 700 metros”.

Así, “lo que busca esta norma es encontrar un estándar sancionatorio en función de lo que son las personas que pueden sentirse afectadas. Entonces, viene a conjugar la certeza técnica, jurídica respecto de lo que es la afectación de un componente que es muchas veces difícil parametrizar a partir de lo que el estándar normativo para lo que es planteles porcinos”.

Sentido vecinal

Dentro de las características que se incluyen en la norma está la de generar comunicación efectiva entre autoridades, establecimientos y la comunidad cercana, afectada y que se relaciona con el plantel porcino.

“Cuando existen vecinos, el estándar no solo debe estar asociado a las afectaciones sino también al entorno, en cómo estas actividades se desarrollan en conjunto y en pro de lo que es el desarrollo local, relacionado con el concepto de desarrollo sustentable. Y no solo que exista un acercamiento solamente para hacer la medición, la idea es que sea algo más integral y complementario”, recalcó Lineros.

Las consecuencias de una mala operación conlleva procesos sancionatorios, esto vale tanto para olores como para cualquier incumplimiento ambiental. Y estos pueden aplicar revocaciones de autorización ambiental, que pueden llevar a cerrar las instalaciones, o clausuras temporales. 

Texto: Antonieta Henríquez

 

 

 

Fuente: ladiscusion.cl

Escrito por Desarrollo

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